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  Revista Noa Shamballa
  Redes de Luz
 

Las redes como instrumentos de transformación social

El decálogo de las redes
Antonio L. Itriago Machado y Miguel Angel Itriago Machado - 2ª parte

2.- Denominaciones
Las redes reciben diferentes nombres: peakbodys, networks, SPINs5, organizaciones cumbres, cimeras, cúpulas, umbrellas, sombrillas o paraguas; federaciones, uniones o confederaciones, asociaciones de segundo, tercer, cuarto o ulteriores grados, etc. etc. Esos nombres no son privativos del Sector No Lucrativo ni del Tercer Sector, pues también se dan en el Sector Empresarial, del cual muchos de ellos provienen.
El término red, quizás en un sentido figurado de "labor o tejido de mallas" o por extracción del lenguaje de la computación6, es el que se está imponiendo en nuestro país y en Latinoamérica para designar a la urdimbre de organizaciones que estamos estudiando. Eso no quiere decir que la palabra red sea la denominación más afortunada, ya que gramaticalmente tiene muchas acepciones, algunas despectivas o completamente incompatibles con los altos fines de las redes de instituciones no lucrativas7. Hay redes que atrapan, que aprisionan; y hay redes que liberan, que permiten al hombre un mejor y mayor ejercicio de sus libertades de expresión y de asociación.
Naturalmente, este trabajo está referido a esa segunda clase redes; a las redes de la sociedad civil, del Tercer Sector; y, más concretamente aún, a las redes del Sector No Lucrativo, con especial referencia a las Latinoamericanas.
MÉNDEZ destaca el origen del término y el papel interactivo de las redes al expresar: "...puede decirse que, como concepto vienen del ambiente y del discurso de
la Informática, porque se consideran redes de intercambio de información permanente, de experiencias y conocimientos. 8
3.- Naturaleza Jurídica de las redes
De manera simplista podría decirse que las redes del Sector No Lucrativo no son más que asociaciones civiles, integradas a su vez por otras OSCs (asociaciones, fundaciones, etc.) para defender intereses gremiales, y que, por tanto, esas redes se rigen por las mismas normas y principios que regulan de manera general a las asociaciones civiles9. Pero eso no es cierto. La red es mucho más que una asociación civil de segundo o de ulteriores grados, entre otras razones: a) puede estar integrada por entes de otra naturaleza (por ejemplo, fundaciones); b) no es la suma de los fines u obras de sus afiliadas (pues tiene sus propios fines y actividades); c) no establece una jerarquía vertical entre sus afiliadas, sino que crea una estructura horizontal; y d) no es una institución gremial propiamente dicha (aunque en ocasiones erradamente haya sido calificada por algunos como tal), pues las asociaciones gremiales están principalmente integradas por personas naturales que ejercen algún arte u oficio común, y no por personas jurídicas.
Pensamos que la red tiende a perfilarse como una nueva figura del Derecho Asociativo, como otra institución sin fines de lucro, distinta de la naturaleza jurídica de las OSCs que primariamente la integran; aunque por analogía pueda ser analizada mediante la aplicación de algunos de los mismos principios y normas que rigen a las asociaciones civiles. Esto no es extraño en el Sector, porque las asociaciones civiles y fundaciones primarias durante mucho tiempo estuvieron regidas por muy escasas normas, e, incluso, con muy poca (por no decir ninguna) doctrina nacional sobre ellas y con una jurisprudencia patria igualmente escasa, relacionada principalmente con clubes de esparcimiento y otras organizaciones de beneficio mutuo (MBO10).
Es difícil encontrar normas jurídicas que regulen expresamente a las redes, porque, como exponemos más adelante en este mismo estudio, uno de los principios del Derecho No Lucrativo, al cual nos adherimos, es auspiciar la autorregulación de las instituciones no lucrativas y evitar regulaciones directas. Las leyes en esta materia, por ser el derecho de asociación un derecho constitucional inherente a la naturaleza humana, sólo deben promulgarse, en último extremo, es decir, en caso de necesidad, para diferenciar las organizaciones de beneficio público (PBO11) de las organizaciones de beneficio mutuo o recíproco (MBO), o para evitar que personas con fines lucrativos utilicen las figuras del Sector No Lucrativo en beneficio propio. "Si los fines son lícitos y los medios empleados para alcanzarlos no contrarían a
la Ley, cualquier organización debe gozar de la PROTECCIÓN
del Estado de Derecho. Interferencias en su gestión, pueden apenas justificarse con base en la protección del interés colectivo, a nombre del conjunto de la sociedad, cuando se configure legítimo contrariar la autonomía y libertad de un grupo -resguardando el derecho de defensa y el debido proceso- para preservar la integridad de todos los demás."12
Al analizar las redes hay que recordar que la mayoría de los países de Latinoamérica están regidos por sistemas que otorgan gran importancia a la figura jurídica y personalidad de las instituciones no lucrativas13; en tanto que en los países anglosajones se atiende más a la actividad, lucrativa o no, que realice el ente, sin que para ellos tenga mayor relevancia la figura jurídica o naturaleza jurídica de quien la realiza.

4.- Definición
En nuestro concepto, dentro del Sector No Lucrativo Latinoamericano, por "red" debe entenderse una organización independiente, representativa, participativa, horizontal, interactiva, estable, flexible y corporativa, principalmente integrada por instituciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro, que tiene por finalidades: a) representar, promover, potenciar y defender general, parcial o sectorialmente derechos e intereses comunes de sus afiliadas; b) Tratar de lograr de los órganos, organismos y funcionarios del Estado una creciente participación, directamente o a través de la misma red, en los asuntos propios de la comunidad; así como la adopción o modificación de las políticas y leyes que de una manera u otra puedan interesar o afectar los intereses comunes que representa; c) propiciar la actuación armónica y coordinada de sus integrantes en los asuntos que les conciernan o interesen; d) facilitar el intercambio entre ellas de informaciones, conocimientos y experiencias para un mejor y más económico aprovechamiento de sus recursos; e) asesorarlas y guiarlas en el establecimiento y aplicación de sus respectivos sistemas de autosostenibilidad y autorregulación); y f) realizar o ejecutar (por sí misma o conjuntamente con otros entes) investigaciones, estudios, obras o programas sociales, en las materias de su incumbencia, y que individualmente las instituciones que la integran no podrían realizar o sólo podrían alcanzar de una manera parcial o reducida o con esfuerzos desproporcionados con relación a sus respectivos recursos.



Edición Marzo 2009
* Las redes como instrumentos de transformación social
El decálogo de las redes Antonio L. Itriago Machado y Miguel Angel Itriago Machado
1.- La formación de redes corresponde a la natural evolución de la sociedad. Dios dijo:
"No es bueno que el hombre esté solo", y le infundió el espíritu societario que lo determinó a formar la más primaria de las redes: la pareja, el matrimonio, la familia. ..Leer más

Encuentros en el mundo de la Red Iberoamericana de Luz 2009
 
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